PROCEDIMIENTO
FICHA DE ACREEDORES: Gobierno del principado de asturias. (Descargar docx) (Descargar PDF)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, no tenga lugar la prestación del servicio por parte de la Administración del Principado de Asturias. Asimismo, podrá solicitarse la devolución de la tasa si se efectúa la renuncia a la participación en el proceso, así como en aquellos casos en los que por error se haya producido más de un pago de la tasa correspondiente.
Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. BOPA ENLACE